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Documento con la pluma

ACUERDO DE VINCULACIÓN, MANEJO DE INSTRUMENTOS Y USO DE IMÁGENES Y ENTRE LEGADO MUSICAL FAUNOS Y ARTISTAS.

Entre los suscritos a saber, RONNIE STEVE PARRA RAMÍREZ, mayor de edad , residente de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.064.546, actuando en calidad de representante legal de entidad sin ánimo de lucro LEGADO MUSICAL FAUNOS quien para efectos del presente documento se denominará la COMPAÑÍA ARTÍSTICA, por otra parte, los ARTÍSTAS ,mayores de edad, residentes de la ciudad de Bogotá, quienes para todos los efectos se denominarán el OBLIGADO, suscriben el presente acuerdo previas las siguientes:  

I. CONSIDERACIONES

PRIMERA: Que la COMPAÑÍA ARTÍSTICA tiene por objeto social la promoción de la cultura y el talento nacional a través del ejercicio de la música, danza, y el teatro con agrupaciones versátiles a distintos formatos siendo su pilar principal el de Banda de Marcha, entre otras actividades enfocadas a incentivar la cultura entre la comunidad en la cual habita.

SEGUNDA: Que, de acuerdo con lo anterior, el OBLIGADO manifestó su intención libre y voluntaria de pertenecer a la COMPAÑÍA ARTÍSTICA para acceder a los beneficios que otorga esta frente al amplio marguen cultural que desarrolla en la actualidad.

TERCERA: Que luego de haber recibido la información de ingreso, la COMPAÑÍA ARTÍSTICA aceptó el ingreso del OBLIGADO desde el día de registro de matrícula relacionado en el sistema educativo somosfaunos.q10.com

CUARTA: Que, como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con las políticas y directrices internas de la COMPAÑÍA ARTÍSTICA las PARTES acordarán algunos compromisos para efectos de armonizar la permanencia del OBLIGADO dentro de la ENTIDAD.

De acuerdo con lo anterior las partes fijarán las siguientes:

II. CLAÚSULAS

PRIMERO: EXCLUSIÓN DE UNA RELACIÓN LABORAL. Las PARTES acuerdan y así lo entienden que queda claramente entendido que no existirá una relación laboral, remuneratoria o de cualquier otra índole entre la COMPAÑÍA ARTÍSTICA y el OBLIGADO, de conformidad con la naturaleza legal de la ENTIDAD y las consideraciones previamente establecidas en la parte inicial del presente documento.

SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE MEMBRESIA. El OBLIGADO se compromete para con la COMPAÑÍA ARTÍSTICA a reconocer un pago de los servicios a recibir de manera anticipada por el valor registrado en el formulario diligenciado a través de la página www.somosfaunos.com.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el OBLIGADO omita el pago de su membresía, facultará a la COMPAÑÍA ARTÍSTICA para negar cualquier servicio o beneficio que ésta ofrezca.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, frente a las deudas u obligaciones que adquiera el OBLIGADO para con la COMPAÑÍA ARTÍSTICA, mediante el presente documento, la ENTIDAD podrá adelantar acciones judiciales y/o administrativas encaminadas a recuperar los dineros derivados de esta circunstancia. Para tal efecto, el documento se convertirá en título ejecutivo susceptible de exigencia ante las autoridades competentes.

TERCERO: ENTREGA DE INSTRUMENTOS MUSICALES U OBJETOS DE PROPIEDAD DE LA LEGADO MUSICAL FAUNOS. En el evento en que el OBLIGADO solicite la entrega de un instrumento musical u objeto de la ENTIDAD para fomentar su práctica musical y el mejoramiento de sus talentos, deberá cumplir con lo siguiente:

  1. El OBLIGADO se compromete a cuidar y restituir el objeto y/o instrumento musical en las mismas condiciones en las cuales fue entregado.

  2. El OBLIGADO se compromete a garantizar la funcionalidad del objeto y/o instrumento musical entregado por la COMPAÑÍA ARTÍSTICA.

  3. El OBLIGADO deberá entregar el instrumento u objeto prestado en condiciones adecuadas de higiene y limpieza.

  4. El OBLIGADO se compromete a responder y/o restituir el instrumento musical u objeto, bajo las mismas condiciones del préstamo, en el evento en que haya robo, hurto, pérdida, mal manejo o cualquier otra circunstancia que afecte al instrumento musical u objeto prestado por la COMPAÑÍA ARTÍSTICA.
     

PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el OBLIGADO restituirá el objeto o instrumento musical prestado bajo las mismas características y condiciones del inicialmente prestado por la COMPAÑÍA ARTÍSTICA.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el OBLIGADO incumpla con sus obligaciones, facultará a la COMPAÑÍA ARTÍSTICA para excluirlo de los beneficios y servicios que ofrece ésta a sus beneficiarios. Así mismo, si el OBLIGADO llegare a tener en su poder un instrumento musical dado por la COMPAÑÍA ARTÍSTICA, la ENTIDAD podrá solicitarle la devolución inmediata del instrumento musical para lo cual el OBLIGADO lo devolverá inmediatamente. La solicitud de devolución se efectuará por el medio más expedito posible.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que el OBLIGADO no cumpla con la restitución y/o pago del instrumento musical u objeto, la COMPAÑÍA ARTÍSTICA estará facultada para cobrar los dineros respectivos, previa cotización, por lo cual se generará el proceso de cobro coactivo respectivo.

 

Si continúa el incumplimiento, la COMPAÑÍA ARTÍSTICA cobrará intereses por la obligación contraída por el OBLIGADO de conformidad con la normatividad que se encuentre vigente al momento del incumplimiento presentado.

CUARTO: AUTORIZACIÓN DE USO DE DERECHOS DE IMÁGENES SOBRE FOTOGRAFÍAS Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES. El OBLIGADO faculta a la COMPAÑÍA ARTÍSTICA para que realice la captura de fotografías y producciones audiovisuales (videos), de igual manera, autoriza el uso de los Derechos de Autor; los Derechos Conexos y en general todos aquellos derechos de propiedad intelectual que tengan que ver con el derecho de imagen. De acuerdo con lo anterior, el OBLIGADO autoriza a la COMPAÑÍA ARTÍSTICA para que realice la publicación del material anteriormente mencionado en medios físicos y/o virtuales, a través de sus páginas  web, redes sociales,  sistemas de televisión abierta o cerrada en el territorio nacional o en el exterior, diarios nacionales, radio nacional,  revistas nacionales, ediciones impresas o electrónicas, digitales, ópticas, medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro y/o cualquier otro medio de difusión publicitario.

PARÁGRAFO PRIMERO: El OBLIGADO acepta que la autorización no generará ningún pago o contraprestación, por lo tanto, no reclamaré ningún derecho ni remuneración económica por la autorización.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización de uso se realiza por un plazo de tiempo ilimitado, tanto en su concesión, como en la explotación, hasta por 1 año después que el vínculo contractual con la empresa se finalice; la autorización no tiene ámbito geográfico o territorial determinado, por lo que las imágenes en las que aparezca podrán ser utilizadas en cualquier territorio del mundo.

PARÁGRAFO TERCERO: El OBLIGADO acepta que ha sido informado como titular de los datos y cuenta con los siguientes derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión; éste último salvo que medie un deber legal o contractual que lo impida.

QUINTO: ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El OBLIGADO, mediante el presente documento, confirma sus datos e información personal de acuerdo con lo siguiente:

PARÁGRAFO: El OBLIGADO autoriza a la COMPAÑÍA ARTÍSTICA a que consulte, utilice y trate sus datos personales de conformidad con lo regulado en la Ley 1581 de 2012 y en especial a consultar antecedentes judiciales, administrativos, financieros, o de cualquier otra índole de conformidad con la información suministrada por el OBLIGADO a la ENTIDAD.

SEXTO: El OBLIGADO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este acuerdo presta mérito ejecutivo para exigir el pago de los saldos que no se cancelen de forma oportuna en los plazos que ya se estipularon.

SÉPTIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en el evento en que exista una controversia derivada del presente acuerdo de pago, las partes agotarán las instancias conciliatorias y de amigable composición antes de acudir a la vía judicial para dirimir dicho conflicto.

OCTAVO: PERFECCIONAMIENTO. El presente acuerdo de pago se renovará de manera automática con el pago de las membresías realizadas por  EL OBLIGADO y tendrá validez a partir de la fecha de su registro de pago.

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